Otorgar asistencia jurídica y defensa en materia penal cuando ya existe una sentencia firme.
1) Los familiares acudirán personalmente con el Defensor Público adscrito al Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales para solicitar se inicie el trámite;
2) A solicitud directa del sentenciado mediante escrito o carta dirigida al instituto;
3) Por conducto del trabajador social o Director del Centro de Reclusión.
Artículo 9 Fracción II