Se registra el documento para otorgar la publicidad del mandato y surta sus efectos ante terceros.
¿Qué necesito saber acerca del trámite?
¿Quién puede realizarlo? :
Representante legal
Interesado
¿Qué obtengo? :
Una certificación y sello de registro sobre el documento.
¿En qué casos debe realizarlo? :
Cuando se requiera registrar el documento para otorgar la publicidad del mandato y surta sus efectos ante terceros.
¿Cuánto cuesta? :
Tipo de pago: Banco/Recaudación
Costo mínimo : 1,492.41
Costo máximo: 1,492.41
Costo descripción: Es el costo del derecho por los servicios prestados (ya incluye los impuestos adicionales y la aportación a la Cruz Roja Mexicana), tal como lo indica la Ley de Ingresos 2022 en el artículo 20. No incluye las comisiones generadas por terceros autorizados para recibir los pagos.
¿Cuál es la forma en que se presenta?
Otra manera
Identificar la oficina que te corresponda según la ubicación de tu inmueble. (Ver link de edificios http://www.hacienda-nayarit.gob.mx/oficinas_distritales.html)
Presentarte en la oficina con los requisitos para que se te entregue un formato para realizar el pago de derechos.
Realizar el pago en el Banco o en la Recaudación más cercana.
Regresar a la oficina y entregar original y copia del comprobante de pago.
Recibir el comprobante (número de prelación) con el cual recogerás tu trámite.
Recoger tu trámite presentando tu comprobante después del tiempo indicado.
Vigencia
Tiene vigencia : NO
Vigencia : N/A
Visita
Requiere visita : NO
Motivo : N/A
¿Cuánto me tardo?
3 días
¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Criterios de resolución
- Un registrador evalúa las condiciones fiscales, urbanísticas y jurídicas del trámite.
- Una vez que se han validado satisfactoriamente los 3 criterios mencionados se procede al registro.
Requisitos
Presentar escritura original y dos copias certificadas
Fundamento jurídico del trámite:
Ley de ingresos del Estado libre y soberano de Nayarit, para el ejercicio fiscal 2022, artículo 20, fracción XXXIX.
Código Civil para el Estado de Nayarit, artículo 1926.
Oficinas de atención
Nombre: Dirección de de Registro Público de la Propiedad y de Comercio