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Presentación Extemporánea de Avalúos Catastrales y/o Comerciales, hasta por un mes .
Secretaría De Administración Y FinanzasDirección de Trámites y Servicios Catastrales
Presentación extemporánea de Avalúos Catastrales y/o Comerciales, se expide vigencia de hasta un mes después de haberlo presentado en su fecha de vencimiento, en formato de Perito Valuador.
¿Qué necesito saber acerca del trámite?
¿Quién puede realizarlo? :
Perito Valuador
Interesado
Representante legal
Público en General
¿Qué obtengo? :
Certificación del avalúo
¿En qué casos debe realizarlo? :
Una vez que se ha vencido el avaluó y desea continuar con vigencia, se paga por extemporaneidad por un mes más.
¿Cuánto cuesta? :
Tipo de pago: Banco /En Línea/ Dependencia/ Recaudación
Costo mínimo : 773.85
Costo máximo: 773.85
Costo descripción: Los costos ya incluyen los impuestos adicionales y la aportación a la Cruz Roja Mexicana. No incluye las comisiones generadas por terceros autorizados para recibir los pagos. Si se paga en Recaudación será mediante las siguientes formas de pago: tarjeta de débito o crédito, cheque o transferencia.
¿Cuál es la forma en que se presenta?
Formato
Presentar documentación en ventanilla de avalúo vencido.
El interesado pasa a pagar en Banco, Recaudación, en línea o bien en ventanilla de la Dependencia, esta última solo acepta pago con tarjeta de Crédito y Débito.
Realizado el pago correspondiente entrega los documentos requeridos y recibe boleta de trámite para dar seguimiento.
Vigencia
Tiene vigencia : SI
Vigencia : Un mes
Visita
Requiere visita : NO
Motivo : N/A
¿Cuánto me tardo?
3 días
¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Criterios de resolución
Se ingresa a mesa de gestión y se envía a revisión al Área de Valuación, una vez validado se imprime con la extensión de tiempo.
Requisitos
Copia de identificación oficial vigente del propietario o representante legal o carta poder debidamente requisitada (Persona física carta poder simple, persona moral carta poder notariada)
Llenar y entregar el formato de solicitud de trámite o servicio con requisitos solicitados.
Comprobante del pago de derechos
Avalúo catastral o comercial vencido
Fundamento jurídico del trámite:
Ley de Catastro para el Estado de Nayarit del 19 de julio de 2022.
Artículo 19 Inciso C.- Servicios y Trámites Catastrales , fracción XXXII., de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el ejercicio fiscal 2024.
Articulo 65 y Articulo 84, de la ley de Catastro para el Estado de Nayarit.
Oficinas de atención
Nombre: Dirección de Trámites y Servicios Catastrales