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Registro de Fideicomisos no Traslativos de Dominio - De Administración
Secretaría De Administración Y FinanzasDirección de Registro Público de la Propiedad y de Comercio
Se registra el documento para la seguridad y certeza jurídica del bien inmueble sujeto al fideicomiso y surta sus efectos ante terceros.
¿Qué necesito saber acerca del trámite?
¿Quién puede realizarlo? :
Representante legal
Interesado
¿Qué obtengo? :
Documento certificado
¿En qué casos debe realizarlo? :
Cuando se requiera registrar el documento para la seguridad y certeza jurídica del bien inmueble sujeto al fideicomiso y surta sus efectos ante terceros.
¿Cuánto cuesta? :
Tipo de pago: Banco/Recaudación
Costo mínimo : 12,677.99
Costo máximo: 12,677.99
Costo descripción: Es el costo del derecho por los servicios prestados, tal como lo indica la Ley de Ingresos 2022 en el artículo 20.
¿Cuál es la forma en que se presenta?
Otra manera
Identificar la oficina que te corresponda según la ubicación de tu inmueble. (Ver link de edificios http://www.hacienda-nayarit.gob.mx/oficinas_distritales.html)
Presentarte en la oficina con los requisitos para que se te entregue un formato para realizar el pago de derechos.
Realizar el pago en el Banco o en la Recaudación más cercana.
Regresar a la oficina y entregar original y copia del comprobante de pago.
Recibir el comprobante (número de prelación) con el cual recogerás tu trámite.
Recoger tu trámite presentando tu comprobante después del tiempo indicado.
Vigencia
Tiene vigencia : NO
Vigencia : N/A
Visita
Requiere visita : NO
Motivo : N/A
¿Cuánto me tardo?
3 dias
¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Criterios de resolución
- Un registrador evalúa las condiciones fiscales, urbanísticas y jurídicas del trámite
- Una vez que se han validado satisfactoriamente los 3 criterios mencionados se procede al registro.
Requisitos
Presentar escritura pública original
Dos copias certificadas
Fundamento jurídico del trámite:
Ley de ingresos del Estado libre y soberano de Nayarit, para el ejercicio fiscal 2022, artículo 20, fracción XXIX, inciso B).
Reglamento del Registro Público, artículo 46, fracción II
Oficinas de atención
Nombre: Dirección de de Registro Público de la Propiedad y de Comercio